LEY Nº 1508

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1508
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Comisión
Municipal de Maimará la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($1.000,00 m/n.) para la construcción de canchas de deportes en dicho
pueblo.
ARTICULO 2.- Los gastos que originen el cumplimiento de la presente
Ley se imputará al remanente de la Ley Nº 1400.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.940.-
Secretario Presidente