LEY Nº 1503

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1503
ARTICULO 1.- Declárase obligatorio la vacunación antidiftérica, en
todos los niños comprendidos entre los 1 a 14 años de edad.
ARTICULO 2.- La práctica de la vacunación antidiftérica será gratuita
se realizará por intermedio de todos los agentes sanitarios de la
Provincia, Consejo de Higiene, médicos, consultorios, dispensarios,
Sala de Primeros Auxilios, Hospitales y se requerirá la colaboración
del Gobierno Nacional para realizarla con los médicos militares, del
Departamento Nacional de Higiene ó demás instituciones dependientes de
los Ministerios, autónomas.
ARTICULO 3.- Desde la promulgación de la presente Ley, ningún niño
podrá ser admitido en las escuelas ó colegios, promovido de grado,
entrar ni salir del territorio de la Provincia sin el correspondiente
certificado de vacunación antidiftérica.
ARTICULO 4.- Este certificado durará 5 años, debiendo al final de este
tiempo ser examinado para revalidarlo o invalidarlo.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Consejo de Higiene,
reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1.940.-
Secretario Presidente