LEY Nº 1506
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1506
ARTICULO 1.- En las acciones por cobro de salarios, sueldos,
indemnizaciones por accidentes del trabajo, despido y falta de preaviso,
el Procedimiento aplicable será el que indica el Código de
Procedimientos para los juicios verbales, sin limitación de cantidad y
observando lo dispuesto por la Ley de Organización del Poder Judicial
Nº 1208, en cuanto a la competencia por la cuantía del asunto.
ARTICULO 2.- Los empleados ú obreros en los juicios por cobro de
salarios sueldos, indemnizaciones por accidente del trabajo despido y
pre-aviso gozarán del beneficio de pobreza estando facultados para
actuar en papel simple.
ARTICULO 3.- Cuando sea necesarios publicar edictos en el Boletín
Oficial durante secuela del juicio, o solicitar informes del Registro
de la Propiedad para garantizar el resultado del mismo, queda el actor
eximido de abonar los derechos correspondientes.
ARTICULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley, é incorpórase el Art. 2 como Inciso 17 del Art. 37 de
la Ley de Sellos Nº 987.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.940.-
Secretario Presidente