LEY Nº 1507

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1507
ARTICULO 1.- Modifícase las leyendas actuales de las partidas 8 Item
III, Inciso 5º del Anexo B de la Ley Nº 1490 de presupuesto para el
año 1940 en una sola que diga “Para muebles y útiles escolares,
impresiones y publicaciones, gastos que se abonarán con los saldos de
las mismas partidas.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.940.-
Secretario Presidente