LEY Nº 1509
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1509
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la
Municipalidad de la Capital la suma de OCHOCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($800,00 m/n.) para ser invertidos en la construcción de un
camino de acceso a Villa Belgrano a la altura de la Avenida Senador
Pérez.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se tomará el importe de las dietas que le hubieran correspondido al
Ex-Diputado Don Ramón Outon por los meses de Agosto a Setiembre del
corriente año.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.940.-
Secretario Presidente