LEY Nº 1504

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1504
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para acordar
una rebaja del (20%) veinte por ciento á los contribuyentes morosos
que abonen hasta el 15 de Octubre del cte. Año, los impuestos
atrasados de la Contribución Territorial correspondientes a los años
impagos hasta 1939 inclusive, siempre que cancelen también y sin
descuentos, el impuesto por el primer semestre del cte. año.
ARTICULO 2.- Los contribuyentes que estuvieran demandados en razón de
morosidad en el pago del impuesto de la Contribución Territorial,
podrán también acogerse a los beneficios de esta Ley, a condición de
que abonen previamente las costas y gastos judiciales.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1.940.-
NESTOR SANCHEZ MERA A. R. PASQUINI
Secretario Presidente