LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1546 ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000.- m/n.), la Partida 4, Inciso Unico, Item II, Anexo A, del Presupuesto en Vigencia. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1941”. ARTICULO 3.- Comuníquese al […]







