LEY Nº 1544
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1544
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
DOS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.500 m/n.) para proveer de
banderas, con sus respectivas astas, a todas las escuelas y oficinas
públicas provinciales que funcionan en la campaña.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la Partida 1 y 2, Item I, Inciso Unico, Anexo A, del
Presupuesto en vigencia (Ley Nº 1490).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente