LEY Nº 1545

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1545
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Comisión
Administradora del Hospital de Beneficencia de San Pedro de Jujuy un
subsidio extraordinario, por una sola vez, de DIEZ MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($10.000.- m/n.) con el siguiente destino:
a) Para adquisición de ropas de cama…………….$ 3.000.-
b) Para pagar el déficit del Establecimiento
Calculado hasta fines del año 1942……………$ 7.000.-
Total………$10.000.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente