LEY Nº 1539
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1539
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la
cantidad, de Un mil doscientos pesos moneda nacional ($1.200.- m/n.)
con destino al pago de 15 días de sueldos de los cargos dependientes
del Consejo General de Educación, creados por Decretos Nº 2042-G-1942
(Exp. 1946-G-1942) dictado en virtud del Decreto Nº 854-H-1942
(Expediente 135-I-1942), los que han cesado con fecha 15 de Agosto del
corriente año, por Decreto Nº 133-H, 1942, dictado en Acuerdo de
Ministros de fecha 10 de Agosto de 1942, (Exp. 135-I-1942) y los que
carecen de imputación a partir del 1º de Agosto, fecha de la vigencia
de la Ley Nº 1524.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la cuenta “Superávit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente