LEY Nº 1546

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1546
ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($1.000.- m/n.), la Partida 4, Inciso Unico, Item II, Anexo A, del
Presupuesto en Vigencia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente