LEY Nº 1538

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1538
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio al
Superior Gobierno de la Nación, a título gratuito, de una fracción de
terreno fiscal, en el Pueblo de Abra Pampa, manzana Nº 20, con destino
a la construcción de edificios para el Dispensario Polivalente y
Oficinas de Correos y Telégrafos. Dicha fracción será de una
superficie de Siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts.2) y
con los siguientes límites: al Norte, Avenida Orosmayo y parcela
fiscal en la misma manzana; al Sud, paralela fiscal y calle Sarmiento;
al Este, la calle Gobernador Tello y al Oeste la calle Gobernador
Aráoz.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente