LEY Nº 1542
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1542
ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación al
inmueble perteneciente a la Suc. De D. Isaac Ibáñez, ubicada en al
calle Santa Fé, entre las de Salta y Santa Bárbara del pueblo de
Humahuaca, con destino a la ampliación de la zona del monumento a la
Independencia.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo expropiará el referido terreno por la
suma de DOS MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000.- m/n.) o
sea el precio aceptado por los herederos de la Sucesión nombrada al
Superior Gobierno de la Nación, a quien deberá transferirse el
inmueble una vez consignado por éste el respectivo importe.
ARTICULO 3.- La escritura traslativa de dominio deberá otorgarse sin
cargo alguno por ante el Escribano de Gobierno y Minas de la
Provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 26 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente