LEY Nº 1541
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1541
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Quinientos pesos moneda nacional ($500.- m/n.) para costear los gastos
que demande la Exposición Filatélica Interprovincial a realizarse en
esta Ciudad en el transcurso del corriente año, organizada por el
Centro de la Juventud Filatélica de Jujuy.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la Partida I, Item II, Inciso 1º, Anexo C, del
Presupuesto en vigencia (Ley Nº 1.490).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente