LEY Nº 1543

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1543
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 1527, en la siguiente
forma:
“Art. 1.- Refuérzase en la suma de $150 m/n. mensuales, la
Partida 5 – Item IV, Inciso 6º, Anexo B, del Presupuesto en
vigencia”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente