LEY Nº 1535
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1535
ARTICULO 1.- Quedan obligadas las parteras en el desempeño de su
profesión a instilar en las conjuntivas de ambos ojos de cada recién
nacido; una gota de solución de nitrato de plata al 2% para prevenir
la conjuntivitis purulenta.
ARTICULO 2.- La constatación de cualquier anormalidad del aparato
visual las obliga a requerir la asistencia médica.
ARTICULO 3.- Las parteras que infrinjan las disposiciones del Art. 1º
sufrirán multa de pesos Cien a Trescientos ($100.- a $300.- m/n.) sin
perjuicio de la responsabilidad penal.
ARTICULO 4.- En caso de reincidencia, serán inhabilitadas para el
desempeño de la profesión.
ARTICULO 5.- El Consejo de Higiene de la Provincia propondrá al Poder
Ejecutivo, la práctica y reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 14 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente