LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4230 ARTICULO 1°.- Agréguese como último párrafo del Art. 3° de la Ley N° 4114 el siguiente: “Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el explotación del contenido mineral en Salinas Grandes, a personas o empresas que no siendo de la zona garanticen la incorporación, como personal dependiente, a pobladores de la Puna […]