LEY N° 4274
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4274
ARTICULO 1°.- Acordar a doña LUCIDA EDUARDA CHOCALA VDA. DE DURAN, y demás causa-habientes del ex-Diputado Don Alejandro Durán, en las proporciones de ley, el goce de un beneficio equivalente al 33% de la dieta que le correspondería al causante hasta el 31 de diciembre de 1987.
ARTICULO 2°.- El beneficio reconocido en artículo anterior, cesará a partir de la fecha en que se otorgue el haber de pensión de conformidad a lo dispuesto en el régimen previsional del Decreto-Ley N° 4042 (convalidado por Ley N° 4133).
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con las partidas previstas para el pago del Personal de la Legislatura en el Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1987.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNAND VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 17/03/1987
Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987