LEY N° 4274

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4274

ARTICULO 1°.- Acordar a doña LUCIDA EDUARDA CHOCALA VDA. DE DURAN, y demás causa-habientes del ex-Diputado Don Alejandro Durán, en las proporciones de ley, el goce de un beneficio equivalente al 33% de la dieta que le correspondería al causante hasta el 31 de diciembre de 1987.

ARTICULO 2°.- El beneficio reconocido en artículo anterior, cesará a partir de la fecha en que se otorgue el haber de pensión de conformidad a lo dispuesto en el régimen previsional del Decreto-Ley N° 4042 (convalidado por Ley N° 4133).

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con las partidas previstas para el pago del Personal de la Legislatura en el Presupuesto en vigencia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1987.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 17/03/1987

Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987