LEY N° 4273

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4273

PAGO DE VACACIONES PROPORCIONALES AL PERSONAL

NO DOCENTE DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°.- El personal no docente del Consejo General de Educación de la Provincia y de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior que se desempeñan en tareas administrativas y de servicio, como transitorio o reemplazante, cualquiera sea la forma de percepción de sus haberes, tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.

ARTICULO 2°.- La presente Ley se aplicará al personal mencionado a partir del ciclo lectivo correspondiente a mil novecientos ochenta y seis inclusive.

ARTICULO 3°.- Convalídanse los pagos de vacaciones proporcionales que se hayan efectuado con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, se atenderá con la partida de Gastos de Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1987.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 17/03/1987

Publicado en BO Nº 42 de fecha 10/04/1987