LEY N° 4273
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4273
PAGO DE VACACIONES PROPORCIONALES AL PERSONAL
NO DOCENTE DE LA PROVINCIA
ARTICULO 1°.- El personal no docente del Consejo General de Educación de la Provincia y de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior que se desempeñan en tareas administrativas y de servicio, como transitorio o reemplazante, cualquiera sea la forma de percepción de sus haberes, tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
ARTICULO 2°.- La presente Ley se aplicará al personal mencionado a partir del ciclo lectivo correspondiente a mil novecientos ochenta y seis inclusive.
ARTICULO 3°.- Convalídanse los pagos de vacaciones proporcionales que se hayan efectuado con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, se atenderá con la partida de Gastos de Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1987.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNAND VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 17/03/1987
Publicado en BO Nº 42 de fecha 10/04/1987