LEY Nº 1463

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1463
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Sociedad de Beneficencia de Tilcara, por
una sola vez, u subsidio de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.-
m/n.), como contribución para la terminación de la obra que realiza y
que comprende la construcción de un pabellón anexo al Hospital
“Plácida Cari” del citado pueblo.
ARTICULO 2.- La entrega de la cantidad a que se refiere el artículo
anterior, se hará a la citada institución mediante certificados de
obras ejecutadas y visadas por el Departamento de Obras Públicas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al producido del impuesto a la Regalía Minera, Ley N°
1412.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.939.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Secretario Presidente