LEY N° 4271
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4271
DE EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE EN SANTA ANA, DEPARTAMENTO VALLE GRANDE
ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que se identifica como Lote N° 501, Padrón G-1007, ubicado en el Distrito de Santa Ana del Departamento de Valle Grande, de propiedad de FLORENCIA CRUZ DE ZAPANA Y CLARA CRUZ DE VILCA, cuya superficie afectada es de DOS MIL CUARENTA Y OCHO CON CATORCE METROS CUADRADOS (S= 2.048,14 m2), todo según Plano de Mensura de fracción para expropiación, aprobado por la Dirección General de Inmuebles por Resolución N° 129 de fecha 01/07/1986 según expediente N° 8039-D-1985.
ARTICULO 2°.- La fracción, cuya expropiación trata el artículo anterior, se destinará para realizar los trabajos de Toma y Captación y Depósito de la obra:
“SERVICIOS REDUCIDOS DE PROVISION DE AGUA A SANTA ANA DE VALLE GRANDE”, departamento de Valle Grande, concretando así las necesidades previstas para el mejoramiento para la zona.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo realizará los trámites tendientes a concretar la expropiación del inmueble señalado en el artículo primero.
ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con Rentas Generales y serán imputadas a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de enero de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIO
FERNAND VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 22/01/1987
Publicado en BO Nº 24 de fecha 25/02/1987