LEY N° 4271

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4271

DE EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE EN SANTA ANA, DEPARTAMENTO VALLE GRANDE

ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que se identifica como Lote N° 501, Padrón G-1007, ubicado en el Distrito de Santa Ana del Departamento de Valle Grande, de propiedad de FLORENCIA CRUZ DE ZAPANA Y CLARA CRUZ DE VILCA, cuya superficie afectada es de DOS MIL CUARENTA Y OCHO CON CATORCE METROS CUADRADOS (S= 2.048,14 m2), todo según Plano de Mensura de fracción para expropiación, aprobado por la Dirección General de Inmuebles por Resolución N° 129 de fecha 01/07/1986 según expediente N° 8039-D-1985.

ARTICULO 2°.- La fracción, cuya expropiación trata el artículo anterior, se destinará para realizar los trabajos de Toma y Captación y Depósito de la obra:

“SERVICIOS REDUCIDOS DE PROVISION DE AGUA A SANTA ANA DE VALLE GRANDE”, departamento de Valle Grande, concretando así las necesidades previstas para el mejoramiento para la zona.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo realizará los trámites tendientes a concretar la expropiación del inmueble señalado en el artículo primero.

ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con Rentas Generales y serán imputadas a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de enero de 1987.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIO

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 22/01/1987

Publicado en BO Nº 24 de fecha 25/02/1987