LEY N° 4272
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4272
DE EXPROPIACIÓN DE TERRENO EN BARRIO CUYAYA CON DESTINO A PASEO PUBLICO
ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Cuyaya de esta Cuidad Capital, que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se precisan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:
- a) Lote N° 186 – Fracción 2, Padrón A-33752 de propiedad de ARMANDO HORACIO CLAROS.
- b) Lote N° 1 – Manzana R – Padrón A-2188 y Manzana S remanente Padrón A-1530, catastrado a nombre de SOCIEDAD TIRO GIMNASIA Y ESGRIMA, todo según Plano de Mensura de Fracción aprobado por Resolución N° 118/1978.
ARTICULO 2°.- Los terrenos a que se refiere la presente Ley se adjudicarán a la Municipalidad de la Capital, con el cargo que se construyan en los citados terrenos el “PARQUE NACIONAL DE LOS ESTUDIANTES”.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1987.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNAND VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 17/03/1987
Publicado en BO Nº 42 de fecha 10/04/1987