LEY Nº 1464

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1464
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de
TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000 m/n.) en la reparación limpieza
y nivelación de la zanja de drenaje, que arrancando del norte del
Pueblo de Humahuaca, lleva sus aguas a SANTA ROSA y TRES CRUCES.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la Ley N° 1412.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente