LEY Nº 1460

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1460
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a escriturar gratuitamente
a favor de la Diócesis de Jujuy el terreno que ocupa la Iglesia y Casa
Parroquial de El Carmen, Capital del Departamento de su nombre en esta
Provincia.
ARTICULO 2.- La escrituración se hará previa medición y delimitación
del inmueble por el Departamento de Obras públicas y los gastos de
aquellas y del Registro respectivo serán por cuenta de la Diócesis.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente