LEY Nº 1459

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1459
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL $540,00 m/n.) en el pago de
honorarios regulados por el Excma. Suprema Corte de Justicia de la
Nación a los Doctores Daniel Ovejero y Jaime Malamud, por la
intervención en el juicio “Expte. N° 639.C. Cuadrench Hermanos contra
la provincia de Jujuy por inconstitucionalidad de la Ley N° 1162 de
impuesto a la Coca.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a “Superávit Ejercicio 1938”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente