LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4279 ARTICULO 1°.- Con el objeto de no afectar los derechos de adquirientes de buena fe y a título oneroso, teniendo en cuenta que los mismos resultan ajenos a la relación establecida entre el Estado Provincial y don FELIX YARADE, y por razones de índole social que así lo justifican, autorízase al Poder […]







