LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1421 ARTICULO 1.- Destínase la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.- m/n.), para abonar los sueldos u gastos que demande la organización del Archivo y formación de la Biblioteca de la H. Legislatura. ARTICULO 2.- Queda autorizada la Presidencia para efectuar la inversión de dichos fondos. ARTICULO 3.- El gasto que […]