LEY Nº 1466
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1466
ARTICULO 1.- Abrase un crédito suplementario al Poder Ejecutivo, por
la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($465
m/n.) para pago de sueldos por los meses de Enero, Febrero, Marzo y
tres días de Abril de 1936, del ex Auxiliar del Registro de la
propiedad y Catastro, Sr. ROGELIO LOPEZ GUIRADO, que fue emitido en la
Planilla del Personal cesante cuyo pago se autorizó por Ley N° 1238.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la Ley N° 1412.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente