LEY Nº 1468

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1468
ARTICULO 1.- Con destino al trazado definitivo del pueblo de Barrancas
el Poder Ejecutivo comprará ó expropiará por razones de utilidad
pública, cincuenta hectáreas (50 Ha.) de rodeo de Barrancas, distrito
del mismo nombre, Departamento de Cochinota las que se ubicarán
alrededor de la Iglesia de dicha población debiendo comprender la
edificación existentes.
ARTICULO 2.- Destínase a tal efecto hasta la suma de MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($1.000,00 m/n.) que se imputará al producido de la Ley Nº
1412 de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- El terreno que se adquiera será donado entre los actuales
pobladores que ya hubieran edificado, en lotes que no excederán de
media hectárea y que serán demarcados a criterio del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- No podrá donarse más que un lote por personas ni familias
cuyos miembros vivieren el común.
ARTICULO 5.- Los lotes sobre los cuales no se hubieren edificado
quedarán sujetos a las prescripciones de la Ley Nº 607 y su
modificatoria Nº 1248
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente