LEY Nº 1469
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1469
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir la suma de UN
MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($1.200 m/n.) en el pago de los
honorarios regulados por Exma., SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a
los Doctores DANIEL OVEJERO Y JAIME MALAMUD, por su intervención en el
Juicio “Expediente Nº 813 © VICENTE COSTA BACH, Ley Nº 1162 de
impuesto a la coca.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al “Superávit –Ejercicio de 1938.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente