LEY N° 4279

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4279

ARTICULO 1°.- Con el objeto de no afectar los derechos de adquirientes de buena fe y a título oneroso, teniendo en cuenta que los mismos resultan ajenos a la relación establecida entre el Estado Provincial y don FELIX YARADE, y por razones de índole social que así lo justifican, autorízase al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 4159/1985, a suscribir las escrituras traslativas de dominio a favor de los adquirientes de inmuebles pertenecientes al legado que don PLINIO ZABALA hiciera al Hospital “Arturo Zabala”, siempre y cuando hayan cumplido las obligaciones a su cargo.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a recibir pago de cuotas, celebrar convenios o renegociaciones y realizar cualquier otra actividad tendiente a regularizar la situación de los adquirientes de inmuebles pertenecientes al legado de don PLINIO ZABALA, a fin de que puedan encontrarse en condiciones de solicitar la escrituración que se autoriza en el artículo 1°, por las mismas razones allí expresadas. Los fondos que pudieren percibirse serán destinados al Hospital “Arturo Zabala”.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de marzo de 1987.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 24/03/1987

Publicado en BO Nº 51 de fecha 06/05/1987