LEY Nº 1470
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1470
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta la suma
de UN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($1.500 m/n.) en la
expropiación o compra de un terreno en el pueblo de El Cármen,
destinado a la instalación de canchas de deportes.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al producido de la Ley Nº 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 23 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER