LEY N° 4277

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4277

DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LA REALIZACIÓN EN JUJUY DEL

CONGRESO PEDAGOGICO NACIONAL

ARTICULO 1°.- Declárese de INTERES PROVINCIAL la realización en la provincia de Jujuy del Congreso Pedagógico Nacional, conforme a la convocatoria efectuada por la Ley Nacional N° 23.114.-

ARTICULO 2°.- La responsabilidad del cumplimiento de la convocatoria en el ámbito provincial en sus aspectos de organización y de ejecución, estará a cargo de la Comisión Organizadora Jurisdiccional creada mediante Decreto N° 6371-G- 86.-

ARTICULO 3°.- Los poderes constitucionales del Estado, su Administración Pública, centralizada y descentralizada, las entidades autárquicas y lo Municipios deberán prestar su colaboración, con la mayor amplitud posible, a las actividades del Congreso Pedagógico conforme lo requieran sus autoridades.-

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán atendidos con los fondos o recursos que debe proveer la Comisión Organizadora Nacional, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 5° de la Ley Nacional N° 23.114.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 1987.-

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 20/03/1987

Publicado en BO Nº 51 de fecha 06/05/1987