LEY N° 4277
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4277
DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LA REALIZACIÓN EN JUJUY DEL
CONGRESO PEDAGOGICO NACIONAL
ARTICULO 1°.- Declárese de INTERES PROVINCIAL la realización en la provincia de Jujuy del Congreso Pedagógico Nacional, conforme a la convocatoria efectuada por la Ley Nacional N° 23.114.-
ARTICULO 2°.- La responsabilidad del cumplimiento de la convocatoria en el ámbito provincial en sus aspectos de organización y de ejecución, estará a cargo de la Comisión Organizadora Jurisdiccional creada mediante Decreto N° 6371-G- 86.-
ARTICULO 3°.- Los poderes constitucionales del Estado, su Administración Pública, centralizada y descentralizada, las entidades autárquicas y lo Municipios deberán prestar su colaboración, con la mayor amplitud posible, a las actividades del Congreso Pedagógico conforme lo requieran sus autoridades.-
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán atendidos con los fondos o recursos que debe proveer la Comisión Organizadora Nacional, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 5° de la Ley Nacional N° 23.114.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 1987.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNAND VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 20/03/1987
Publicado en BO Nº 51 de fecha 06/05/1987