LEY Nº 1467

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1467
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($300,00 m/n.) en el cierre y
arreglo del cementerio del pueblo de el Moreno Departamento de
Tumbaya.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo hará entrega de estos fondos a una
Comisión Especial formada por el Jefe de Registro Civil, Comisario y
Juez de Paz del lugar.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la Ley N° 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente