LEY N° 4276

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4276

DE EXPROPIACION DE TERRENOS EN HIPOLITO YRIGOYEN, DEPARTAMENTO DE HUMAHUACA

ARTICULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Hipólito Yrigoyen, Departamento de Humahuaca que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se precisan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños.

  1. a) = Lote 2 – Manzana 7 – Padrón J-1704 VISITACION PELOC BENITEZ.
  2. b) = Lote 3 – Manzana 7 – Padrón J-1705 SANTIAGO JULIAN RODRIGUEZ.
  3. c) = Lote 14 – Manzana 7 – Padrón J-1706 NICARIO GERMAN VARGAS.

ARTICULO 2°.- Los terrenos a que se refiere la presente Ley se adjudicarán a la COMISIÓN MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN, Departamento Humahuaca, para satisfacer necesidades comunitarias.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios conducentes a la expropiación de los inmuebles que se describen en el artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con Rentas Generales y serán imputadas a la partida prevista para Expropiaciones en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentra en vigencia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 1987.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 20/03/1987

Publicado en BO Nº 51 de fecha 06/05/1987