LEY N° 4276
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4276
DE EXPROPIACION DE TERRENOS EN HIPOLITO YRIGOYEN, DEPARTAMENTO DE HUMAHUACA
ARTICULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Hipólito Yrigoyen, Departamento de Humahuaca que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se precisan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
- a) = Lote 2 – Manzana 7 – Padrón J-1704 VISITACION PELOC BENITEZ.
- b) = Lote 3 – Manzana 7 – Padrón J-1705 SANTIAGO JULIAN RODRIGUEZ.
- c) = Lote 14 – Manzana 7 – Padrón J-1706 NICARIO GERMAN VARGAS.
ARTICULO 2°.- Los terrenos a que se refiere la presente Ley se adjudicarán a la COMISIÓN MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN, Departamento Humahuaca, para satisfacer necesidades comunitarias.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios conducentes a la expropiación de los inmuebles que se describen en el artículo 1°.
ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con Rentas Generales y serán imputadas a la partida prevista para Expropiaciones en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentra en vigencia.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 1987.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNAND VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 20/03/1987
Publicado en BO Nº 51 de fecha 06/05/1987