LEY Nº 1499

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1499 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL ($20.253,00 m/n.) en la siguiente forma: a) CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000,00 m/n.) que se entregará a la sociedad de beneficencia de Jujuy en carácter de subsidio para […]

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LEY Nº 1498

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1498 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($2.640,00 m/n.) en la distribución de las 10 becas a 20 $ cada una, y 2 becas de 40 $ cada una mensuales para igual número de estudiantes pobres dentro […]

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LEY Nº 1497

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1497 ARTICULO 1.- Sin perjuicio de la vigencia de la Ley Nº 1326, prorrógase el plazo de la presentación de los reclamos sobre avaluaciones de las propiedades, hasta el 30 de Agosto del corriente año. ARTICULO 2.- Modifícase el Art. 7º de la Ley Nº 1326 en la siguiente forma: ”Los reclamos sobre […]

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LEY Nº 1496

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1496 ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 663 en su segundo párrafo en al siguiente forma: “El Consejo Consultivo estará formado por dos médicos, un químico farmacéutico, un odontólogo y un veterinario, con…….”.- ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 10 de 1.940.- Secretario Presidente

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LEY Nº 1495

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1495 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de UN MIL NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.093.- m/n.), en la adquisición de ropa y calzado que se distribuirá, con motivo de la efemérides patrias del 9 de Julio próximo, entre los niños pobres que concurren a las […]

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LEY Nº 1494

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1494 ARTICULO 1.- Acuérdase a la Escuela Elemental de Artes y Oficios de El Cármen la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA – PESOS MONEDA NACIONAL ($ 2.330.- m/n.), en concepto de subvención por el año en curso. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo incluido en la Ley de Presupuesto para el año 1941 […]

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LEY Nº 1493

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1493 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar al Ingeniero Señor Mario L. Romano la suma de SESENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 75.000,00 m/n.) con que ha sido condenada la Provincia por fallo de la Excma. Corte de Justicia de la Nación con fecha del trece (13) de marzo […]

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LEY Nº 1492

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1492 ARTICULO 1.- El Ministerio de Hacienda, Agricultura, Industria y Obras Públicas expedirá certificado de competencia como peritos agrimensores, a favor de aquellas personas que, con autoridad de cinco años a la sanción de esta Ley, hubiesen ejercido profesión de tales en el territorio de la Provincia y llenen los siguientes requisitos: a) […]

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LEY Nº 1491

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1491 ARTICULO 1.- Derógase el Inciso “g” del Art. 1º de la Ley Nº 1473 que modifica el Art. 56 de la Ley Nº 987, el que vuelve a su texto anterior. ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.939.- Pro Secretario Presidente

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LEY Nº 1489

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1489 ARTICULO 1.- Declárase acogida a la Provincia a los beneficios de la Ley Nacional Nº 12.625. ARTICULO 2.- El fondo provincial de vialidad se formará con los siguientes recursos: 1. Impuesto de dos centavos por litro de nafta; 2. Impuesto de dos centavos por litro de todo combustible que no sea nafta […]

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