LEY Nº 1494
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1494
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Escuela Elemental de Artes y Oficios de El
Cármen la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA – PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 2.330.- m/n.), en concepto de subvención por el año en
curso.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo incluido en la Ley de Presupuesto para
el año 1941 y sucesivos, la suma de $ 3420 m/n. a razón de $ 270
mensuales y para igual finalidad a la expresada en el Art. 1º.- de la
presente Ley y hasta tanto dicho establecimiento sea nacionalizado.
ARTICULO 3.- Para atender el cumplimiento de la presente Ley, cámbiase
el destino de los fondos acordados por Ley Nº 1364, Art. 1º, Inciso
a), hasta cubrir la suma de $ 2330.- m/n.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 11 de 1.940.-
Secretario Presidente
Es Copia.-