LEY Nº 1498

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1498
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL
($2.640,00 m/n.) en la distribución de las 10 becas a 20 $ cada una,
y 2 becas de 40 $ cada una mensuales para igual número de estudiantes
pobres dentro de la Provincia y dos universitarios respectivamente.
ARTICULO 2.- Las becas a distribuirse serán en la siguiente forma: dos
por los Departamentos de la Capital, San Pedro, Ledesma y El Cármen y
una por cada uno de los Departamentos restantes.
ARTICULO 3.- La presente Ley entrará a regir desde el 1º de Julio del
corriente año.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al sobrante de la Ley Nº 1364 Inc. A hasta cubrir dicha
suma.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 6- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 23 de 1.940.-
Secretario Presidente