LEY Nº 1499

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1499
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA
NACIONAL ($20.253,00 m/n.) en la siguiente forma:
a) CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000,00 m/n.) que se
entregará a la sociedad de beneficencia de Jujuy en carácter de
subsidio para sufragar los gastos de creación y manutención de
Un Asilo de Menores de Agosto a Diciembre del corriente año.
b) UN MIL QUINIENTO PESOS MONEDA NACIONAL ($1.500,00 m/n.) para
refacciones en el edificio de la Policía Central en el local en
que funcionó el “Hogar del Niño”.
c) SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($6.000.- m/n.) que se entregará
a la Municipalidad de la Capital con destino a la adquisición de
un equipo asfaltor y reparaciones en las calles de la Ciudad.
d) CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($4.000,00 m/n.) para refuerzo
de la Partida 6 Item II Inciso 2º del Anexo B del presupuesto en
vigencia.
e) TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL
($3.753,00 m/n.) para refuerzo de la partida 1 Item Unico del
Anexo H del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 2.- El gasto que origine la presente Ley se imputará al rubro
“Aporte de Propietarios por Pavimentación”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 23 de 1.940.-
Secretario Presidente