LEY Nº 1493

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1493
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar al Ingeniero Señor
Mario L. Romano la suma de SESENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($ 75.000,00 m/n.) con que ha sido condenada la Provincia por fallo de
la Excma. Corte de Justicia de la Nación con fecha del trece (13) de
marzo de 1940, en juicio: “Mario L. Romano c/Provincia de Jujuy –
sobre cobre de pesos en concepto de honorarios” con más los intereses
al estilo de los que cobra el Banco de la Nación – 6% anual que,
calculados desde el ocho (8) de diciembre de 1937 al 20 de mayo de
1940 asciende a ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA
CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($11.187,50 m/n.).
ARTICULO 2.- El gasto de $ 86.187,50 m/n. que importa el cumplimiento
de la presente Ley, se imputará en la siguiente forma:
“Superávit Año 1939”………………………..$ 64.876,71
Ley Nº 1000 -Art. 10- Saldo disponible de varios obras públicas ya
ejecutadas…………………………………$ 18.926,50
Anexo M. Inciso e) Item Unico-Partida 1 (Ley de presupuesto Nº 1490
………………………………………….$ 4.384,29
Total……………………$86.187,50
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 29 de 1.940.-
Pro Secretario Presidente