LEY Nº 1495

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1495
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
UN MIL NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.093.- m/n.), en la
adquisición de ropa y calzado que se distribuirá, con motivo de la
efemérides patrias del 9 de Julio próximo, entre los niños pobres que
concurren a las escuelas provinciales de la Capital.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se tomará del importe de las dietas que le hubieran correspondido al
es-Diputado Dn. Ramon Outon desde el 9 de Mayo hasta el 31 de Julio
próximo.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 19 de 1.940.-
Secretario Presidente