LEY Nº 1492

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1492
ARTICULO 1.- El Ministerio de Hacienda, Agricultura, Industria y Obras
Públicas expedirá certificado de competencia como peritos
agrimensores, a favor de aquellas personas que, con autoridad de cinco
años a la sanción de esta Ley, hubiesen ejercido profesión de tales en
el territorio de la Provincia y llenen los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino, nativo o por naturalización, con
residencia inmediata en la Provincia no menor de cinco años;
b) Haber realizado trabajos profesionales, reconocidos y aprobados
por el Departamento de Obras Públicas, en su caso, por los
Tribunales locales;
c) Poseer Título profesional, expedido por Universidad Extranjera
o por una Provincia de la Nación.
ARTICULO 2.- Desde la promulgación de la presente Ley, solo podrán
ejercer en la Provincia la profesión de agrimensores los egresados de
Universidades Nacionales, a los que obtengan el certificado de
competencia a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3.- Fíjase el plazo hasta el 31 de Diciembre de 1941 para que
los interesados puedan acogerse a los beneficios de esta Ley.
ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.939.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro Secretario Presidente