LEY Nº 1497
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1497
ARTICULO 1.- Sin perjuicio de la vigencia de la Ley Nº 1326,
prorrógase el plazo de la presentación de los reclamos sobre
avaluaciones de las propiedades, hasta el 30 de Agosto del corriente
año.
ARTICULO 2.- Modifícase el Art. 7º de la Ley Nº 1326 en la siguiente
forma: ”Los reclamos sobre avaluaciones se presentarán por escrito y
en papel común ante la Junta que estará integrada por el Ministerio de
Hacienda, como Presidente, y por el Vice-Presidente de al H. Cámara,
por el Presidente del Banco de la Provincia de Jujuy, por un
contribuyente designado por el Poder Ejecutivo y por el Contador
General de la Provincia, quienes actuarán como Vocales en forma
obligatoria y gratuita.
ARTICULO 3.- Los propietarios que por razón de trasmisión de dominio o
constitución de derechos reales, etc., se vieran precisados a pagar la
contribución del semestre Julio-Diciembre del año en curso, antes de
que la Junta establezca la avaluación definitiva serán reintegrados de
las sumas abonadas demás si aquella hiciera reducción del avaluo
actual.
ARTICULO 4.- La Junta despachará las reclamaciones hasta el 10 de
Septiembre de 1940.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 16 de 1.940.-
Secretario Presidente