LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1529 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000,00.- m/n.), con destino al pago de los gastos que origine la realización de la Jornada Odontológicas a efectuarse en el transcurso del corriente año. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la […]