LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1605 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Dirección Provincial de Vialidad hasta la suma de Ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($150.000.- m/n.) que se invertirán en reparaciones de los caminos de la Provincia. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al “Superávit […]







