LEY Nº 1603
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1603
ARTICULO 1.- A partir del día primero de Junio próximo créase una
Escuela de 2º categoría en el Pueblo de “La Quiaca”, Departamento de
Yavi, con el siguiente personal:
Un Director con grado a $180.- mensuales $ 1.260.-
Tres maestros de grado a $160.- mensuales c/u. $480.- $ 3.360.-
Para alquiler del local, $140.- mensuales $ 980.-
$ 5.600.-
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Cinco mil seiscientos pesos moneda nacional ($5.600.- m/n.) para
sufragar los gastos a que se refiere el artículo que antecede y hasta
tanto sean incluídos en la Ley de Presupuesto se imputarán los mismos
al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º