LEY Nº 1597

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1597
ARTICULO 1.- Agréguese a la Ley Nº 1585 el siguiente artículo: “Los
Agentes, Comisionistas y Viajantes de Comercio, industrias, Seguros,
etc., de casas o compañías establecidas en la Provincia aunque
aquellos se denominen cobradores, inspectores, visitadores o
propagandistas, pagarán patente anual equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la fijada en el artículo 1º.
ARTICULO 2.- Suprímese el artículo 5º de la Ley Nº 1585.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 19 de Diciembre de 1942.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º