LEY Nº 1602

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1602
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Junio próximo créase una Escuela
provincial de 3º categoría en el “Triángulo”, localidad el
Departamento de San Pedro con el siguiente personal:
Un Director con grado a $170.- mensuales $ 1.190.-
Dos maestros de grado a $150.- mensuales c/u. $300.- $ 2.100.-
$ 3.290.-
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Tres mil doscientos noventa pesos moneda nacional ($3.290.- m/n.) para
sufragar los gastos a que se refiere el artículo que antecede y hasta
tanto sean incluídos en la Ley de Presupuesto se imputarán los mismos
al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º