LEY Nº 1605

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1605
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Dirección
Provincial de Vialidad hasta la suma de Ciento cincuenta mil pesos
moneda nacional ($150.000.- m/n.) que se invertirán en reparaciones de
los caminos de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º