LEY Nº 1601

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1601
ARTICULO 1.- Declárese expropiable por razones de utilidad pública una
fracción de terreno de 26,60 mts., en el costado oeste por 30 mts. en
el costado Sud, ubicada en la esquina N. E. de las calles Rivadavia y
Belgrano del Pueblo de Tilcara, Capital del Departamento del mismo
nombre de esta Provincia.
ARTICULO 2.- Facultase al Poder Ejecutivo para permutar con el Poder
Ejecutivo Nacional con el actual inmueble que ocupa la oficina de
Correos y Telégrafos del Pueblo citado, con el terreno a expropiarse o
algún otro de propiedad fiscal, con destino a la construcción del
nuevo edificio de la mencionada Repartición Nacional.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará hasta la suma de ($3.500.- m/&n.) al “Superávit del
Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 19 de Diciembre de 1942.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º