LEY Nº 1595

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1595
ARTICULO 1.- Declárese expropiable por razones de utilidad pública una
fracción de tierra compuesta de doce hectáreas dentro de la finca
“Alto de La Viña” de propiedad de la Señorita Leonor Montero, o quien
lo fuere, con destino a la instalación de una Estación Radiodifusora
que la Compañía Red Argentina de Emisora Splendid S. A., deberá
construir de acuerdo a la autorización dada por resolución Nº 11.201
D. R. de la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación, de
fecha 25 de Julio de 1942.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, de acuerdo a los antecedentes que
obran en su poder y por medio del Departamento de Obras Públicas,
procederá a la ubicación de la fracción de tierra de que se trata.
ARTICULO 3.- El bien expropiado no podrá destinarse a otro objeto que
el que motiva la expropiación, si se cambiare el objeto o si la cosa
expropiada no se utilizare en toda su extensión, el dueño anterior
podrá retraerla a su dominio en todo o en parte, en el estado que se
enajenó, dentro del término de dos años, consignando el precio y la
indemnización que recibió en todo o proporcionalmente a la extensión
que recupere.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, estarán a cargo de la Compañía Red Argentina de Emisoras Splendid
S. A. la que depositará previamente los importes correspondientes en
cuenta especial y a la orden del Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 18 de Diciembre de 1942.-