LEY Nº 1604
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1604
ARTICULO 1.- Con anterioridad al 1º del corriente mes de Mayo, créase
el cargo de Maestro Ayudante de la Escuela Modelo Nº 1 “General
Belgrano”, con la asignación mensual de Ochenta pesos moneda nacional
$80.- m/n.).
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Seiscientos cuarenta pesos moneda nacional ($640.- m/n.) para sufragar
los gastos a que se refiere el artículo que antecede y hasta tanto
sean incluídos en la Ley de Presupuesto, se imputará dicha inversión
al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º
Es copia.-